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institución:MUNICIPALIDAD DE TIBAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04951 14 de mayo de 2007 DAGJ-0486-2007 Licenciado Jorge Salas Bonilla Alcalde Municipal Licenciada Daisy Ravine Manley Jefe Departamento de Personal MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimados señores: Asunto: Consulta sobre la legalidad o procedencia de pagar prestaciones legales al asesor que se ha tenido contratado por un cuarto de tiempo en plaza fija. Se refiere este Despacho a sus oficios Nos. D.E.P.196-2007, D.E.P.223-2007, de fecha 11 de abril y 17 de abril respectivamente, por medio de los cuales consulta la legalidad o procedencia de pagar prestaciones legales al asesor que se ha tenido contratado por un cuarto de tiempo en plaza fija. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En vista de que la consulta formulada excede el ámbito de competencias de esta Contraloría General, debido a que se trata de un caso de materia laboral q ...
Fecha publicación: 20/05/2007
Fecha emisión: 15/05/2007
Documento: 04951-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 5 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00959 1 de febrero de 2007 DAGJ-0087-2007 M.Sc. Percy Rodríguez Arguello Alcalde MUNICIPALIDAD DE TIBAS Estimado señor: Asunto: Criterio sobre actuación de un regidor como tramitador de gestiones que deben hacerse y resolverse en la Municipalidad Nos referimos a su oficio fechado 30 de octubre de 2006, mediante el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca de la situación que se presenta con un regidor suplente de ese Municipio, en el sentido de si “¿estaría incurriendo un regidor que se dedica a prestar servicios a los vecinos del cantón, para realizar trámites ante el municipio donde él se encuentra acreditado, entre los que se incluyen la tramitación de permisos y patentes, en el cual él mismo debe participar posteriormente en su votación, en una falta a lo que establece la Ley contra la corrupción y en enriquecimiento ilícito?” Cabe agregar que en su consulta se señalan las normas del Código Municipal que disponen el deber de los regidores de “...votar los asuntos que se sometan a su decisión”, conforme a los artículos 26 inciso b), 28 y 31 del Código Municipal (Ley No.7794 de 30 de abril de 1998), y deberes de imparcialidad a la luz de la Ley No.8422 y su correspondiente sanción cuando se infringen conforme al ordinal 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, se aporta el oficio LI 450-2006 de 30 de octubre de 2006, suscrito por el Lic. Diego Lao Sánchez, Jefe a.í. del Departamento Legal de ese municipio, conforme al cual una ve analizadas las normas correspondientes del Código Municipal y de la Ley No.8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública) se considera que “...un regidor suplente que funge como tramitador o gavilán como comúnmente se le conoce debería de abstenerse de realizar dichos trámites dentro del municipio, ya que luego estos necesitarán de una aprobación ante el c ...
Fecha publicación: 08/02/2007
Fecha emisión: 01/02/2007
Documento: 00959-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
Tesauro: Deber de Probidad, Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 17001 8 de diciembre de 2006 DAGJ-1975-2006 M.Sc. Percy Rodríguez Arguello Alcalde MUNICIPALIDAD DE TIBAS Estimado señor: Asunto: Pago de prohibición por administración tributaria en un municipio al jefe de contabilidad y renta Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual nos consulta si al jefe de contabilidad y renta de ese municipio le corresponde el pago de la compensación económica por prohibición, en razón de los alcances del artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para lo cual nos adjunta un criterio jurídico favorable al mismo (oficio LI-421-2006 de 20 de octubre de 2006). · Criterio del Despacho En primer lugar, es menester recordar que este Órgano Contralor en su oportunidad analizó que las corporaciones municipales forman parte del concepto de Administración Tributaria desarrollado por el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No.4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas) en relación con el artículo 4 inciso e) del Código Municipal, como acreedores de tributos que son, por una extensión material de dicho concepto que este Despacho denominó “Administración Tributaria Descentralizada”, según se desprende de los oficios 03299 de 24 de marzo de 1994; 014966 de 24 de noviembre de 1994 y 03718 de 28 de marzo de 1995, entre otros. Además, cabe recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en protección de la función pública que en esta materia cumple el personal de la Administración Tributaria tiene establecida una prohibición a dicho personal de que ejerza actividades privadas fuera de su cargo público, salvo la docencia o para asuntos personales o familiares, en los siguientes términos: “ARTICULO 118.- Los Directores Generales, los Subdirectores, los Jefes o Subjefes de Departamento y de Sección, de las dependencias de la Administración Tributaria ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Documento: 17001-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales


PAGE 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 17002 8 de diciembre de 2006 DAGJ-1976-2006 M.Sc. Percy Rodríguez Arguello Alcalde MUNICIPALIAD DE TIBAS Estimado señor: Asunto: Consulta en torno a la procedencia del pago de la cesantía conforme a las reglas de una convención colectiva en favor del auditor y asesores legales municipales Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual refiere que el texto de la Convención Colectiva vigente en ese Municipio no excluye a ningún funcionario del Ayuntamiento de los beneficios de la misma, pese a lo cual el Concejo Municipal mediante acuerdo III adoptado en la Sesión 134 del 1 de setiembre de 2000 acogió favorablemente un informe presentado por el Asesor Legal, según el cual los únicos funcionarios que por la naturaleza de sus cargos no los cobija la convención son: los regidores municipales, el Alcalde y los Vice Alcaldes, el Auditor y el Subauditor municipal, de modo que no se tomó en cuenta otros cargos como los mencionados por los dictámenes C-0458-2000, C-039-2003 y C-020-2004 de la Procuraduría General de la República. Incluso menciona una sentencia judicial firme favorable al auditor municipal, quien reclamó diecisiete meses de auxilio de cesantía conforme a la cláusula 46 del convenio colectivo y no sólo los ocho años que originalmente se le otorgaron. Ante este panorama consulta lo siguiente: “¿Debe el municipio cubrir el monto de auxilio de cesantía a todos sus empleados incluido el auditor y asesores legales pactado en la convención colectiva vigente de este municipio, la cual no ha sufrido ninguna variación ni existen renegociaciones en los últimos 10 años siendo que algunos de éstos empleados nunca han formado parte de una comisión encargada de negociar dicha comisión, tal cual como nos lo indica el juzgado laboral por tener dicha convención fuerza de ley entre las partes y por que la supresión del auditor y subaud ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Documento: 17002-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico


9 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 15044 25 de octubre de 2006 DAGJ-1729-2006 Señora Jannina Villalobos Solis Secretaria del Concejo Municipal MUNICIPALIDA DE TIBÁS Estimada señora: Asunto: Dictamen previo favorable, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para aplicar la sanción de suspensión al Auditor Interno Municipal de Tibás. Atendemos su oficio SCM-164-08-2006 del 21 de agosto del año en curso, recibido en este Despacho el 29 de ese mes, mediante el cual se solicita el dictamen previo favorable en relación con la eventual sanción contra el señor Lic. Gerardo Villalobos Leitón, Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Manifiestan que lo anterior, pese a que en su criterio existe incongruencia en el tema de sanciones, pues el artículo 52, párrafo II del Código Municipal se contrapone al artículo 15 citado, y a lo que la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento No. C-067-1999 del 7 de abril de 1999 manifestó. Señala además que el expediente administrativo consta en la Sede del Órgano Director, Secretaría del Concejo Municipal y que se adjuntan debidamente certificados los atestados correspondientes. Mediante oficio No. DSC-ACD-499-08-2006 del 18 de agosto del año en curso, la Secretaria Municipal pone en conocimiento de esta Contraloría General, el acuerdo No. I-1 de la sesión extraordinaria No. 11 celebrada el 17 de agosto del 2006, que en concreto dispone lo siguiente: “El Concejo Municipal en su condición de Órgano Decisor de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones anteriores y facultades establecidas en los Arts. 52 y 149 ambos del Código Municipal y de conformidad con las disposiciones de los artículos 39, 41 de la Constitución Política, 211, 214, 272, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administ ...
Fecha publicación: 28/10/2006
Fecha emisión: 25/10/2006
Documento: 15044-2006.rtf
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 13338 20 de setiembre de 2006 DAGJ-1529-2006 Señor Daniel González Chaves Regidor Propiestario MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre el procedimiento a seguir en cuanto a la negativa de entrega del análisis financiero. Damos respuesta a su atento oficio número PAC-DGC-013-2006 del 11 de setiembre de 2006, remitido a la Contraloría General el 13 de setiembre siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre la legalidad de que un regidor propietario o suplente, que ejerce sus funciones plenamente como miembro del Concejo Municipal, sea además un tramitador de oficio, que recibe dineros a cambio de realizar trámites de patentes, permisos y otros similares, en la misma Municipalidad donde ejerce como regidor. Así las cosas, concretamente, requiere que se le aclare si: “¿Es legal una situación tal en donde uno de los regidores del Concejo Municipal ejerce sus servicios como gavilán en la misma Municipalidad? ¿O representa un conflicto de intereses y un tráfico de influencias de acuerdo a alguna jurisprudencia como el Código Municipal, la Ley General de Control Interno o la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito?” Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 ...
Fecha publicación: 23/09/2006
Fecha emisión: 20/09/2006
Documento: 13338-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09746 13 de julio de 2006 DAGJ-1166-2006 Ingeniero Víctor Cantillano Morán Departamento de Ingeniería y Arquitectura MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimado señor: Asunto: Ampliación a la consulta presentada mediante oficio relacionada con las limitaciones a nivel profesional para ejercer trabajo independiente, fuera del Cantón de Tibás, como profesor o para familiares. Se refiere este Despacho a su oficio N°DIM-174-2006, de fecha 14 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General, el día 15 de junio siguiente, por medio del cual amplia su consulta presentada mediante el oficio N°DIM-167-06. Al respecto, solicita se le indique si sus servicios profesionales los pueden realizar sin cobrar honorarios a cualquier persona o como perito de alguna institución como Bancos, Mutuales, Juzgados, etc. Sobre el particular, mediante el oficio N° 7848(DAGJ-938) se le dio respuesta a su oficio N°DIM-167-2006 indicándosele lo siguiente: “En virtud de los antecedentes anteriormente desarrollados, se concluye que usted no está legitimado para solicitarle un criterio sobre esta circunstancia a este órgano de fiscalización superior. Asimismo, esta Contraloría General carece de competencia para entrar a conocer dado que el asunto por usted consultado le compete a la Administración Activa, ya sea al Departamento Legal o al Departamento de Recursos Humanos del gobierno local para el cual usted labora”. Por las circunstancias anteriormente señaladas, se procede al rechazo de plano de la presente consulta. Lic. Allan Ugalde Rojas Bach. Ingrid Brenes Guevara Gerente Asociado Fiscalizadora Asistente Ibg/Ugr/ds Ni: 14582-06 Ci: Archivo Central G : 2006003444-1 ] ...
Fecha publicación: 16/07/2006
Fecha emisión: 13/07/2006
Documento: 09746-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09744 13 de julio de 2006 DAGJ-1165-2006 Señor Guillermo Jiménez Chinchilla Regidor Suplente MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre consulta realizada al TSE. Damos respuesta a su oficio sin número del 22 de mayo de 2006, remitido a la Contraloría General en ese mismo día, mediante el cual pone en conocimiento de este órgano contralor la consulta que se está realizando ante el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre la decisión adoptada por ese Tribunal, de nombrar como alcalde al Presidente del Concejo Municipal. En ese sentido, hemos de indicarle que en relación con la gestión presentada ante el Tribunal Supremo de Elecciones, este órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública, no puede emitir criterio alguno en relación con un asunto que es sometido al estudio del Tribunal Supremo de Elecciones, más aun, cuando el asunto que se consulta está relacionado a una resolución del propio Tribunal con respecto a la cual este órgano contralor no tiene competencia para efectuar un criterio vinculante. Asimismo, no está demás reiterar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, con una detallada explicación de los aspectos que ofrecen duda y acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate y la cual tenga una detallada. Lo anterior, debido a la envergadura de los efectos legales que tiene un criterio vinculante de la Contraloría, no es obligación de ésta inferir o deducir lo que concretamente se le está consultando en forma general (no situaciones concretas), por el peligro jurídico que un se ...
Fecha publicación: 16/07/2006
Fecha emisión: 13/07/2006
Documento: 09744-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09432 6 de julio de 2006 DAGJ-1110-2006 Señor Guillermo Jiménez Chinchilla Regidor Suplente MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre el procedimiento a seguir en cuanto a la negativa de entrega del análisis financiero. Damos respuesta su oficio sin número del 06 de junio de 2006, remitido a la Contraloría General el 14 de junio siguiente, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre el procedimiento a seguir, siendo que al día 12 de mayo de 2006, se le solicita copia del análisis financiero y reporte del estado financiero de la Tesorería y el Contador William Álvarez, contesta señalando que no facilita el análisis debido a que no se ha incluído toda la modificación por falta de información del Departamento de Recursos Humanos. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del órgano contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “...E ...
Fecha publicación: 09/07/2006
Fecha emisión: 06/07/2006
Documento: 09432-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº ___09033 29 de junio de 2006 DAGJ-1073-2006 Señora Daysi Ravine Manley Jefe Dpto. Personal MUNICIPALIDAD DE TIBÁS Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre el rubro por medio del que debe ser cancelado el salario del Regidor Propietario mientras este ejerza como Alcalde. Damos respuesta su oficio número D.E.P-085-2006, remitida a esta Contraloría General, el 07 de junio de este año, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto al rubro por medio del que debe ser cancelado el salario del Regidor Propietario, mientras este ejerza como Alcalde. Informa que, ante la suspensión indefinida del Alcalde Propietario, asumió las labores propias del cargo la Alcaldesa Suplente Nº 01, Licda. Mayra González león, luego esta señora fue incapacitada por un mes, durante el mes de junio, asumiendo labores propias del cargo la Licda. Maritza Guevara Salas, quien ejerció durante una semana el cargo y luego renunció al mismo. De esa forma, asumió el Lic. Jorge Bonilla Salas, Regidor Propietario y Presidente del Concejo Municipal, quien renunció al pago por concepto de dietas temporalmente, mientras ejerce como Alcalde Municipal a.i., por lo que al mismo se le cancela la totalidad del salario de Alcalde. Añade que mientras ejerce como Alcalde Municipal a.i., el Lic. Bonilla Salas, no dejó de ejercer su posición de Presidente del Concejo Municipal de Tibás. Tomando en consideración, lo expuesto anteriormente, solicita el criterio de este órgano de control y fiscalización superior, con respecto al rubro con el que corresponde cancelar el salario al Lic. Bonilla Salas. Concretamente, solicita que se le aclare si se debe cancelar el salario por concepto de recargo de funciones o por concepto de suplencias. Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan ot ...
Fecha publicación: 02/07/2006
Fecha emisión: 29/06/2006
Documento: 09033-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA